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FEDERACIÓN CATALANA DE CAMPINGS Y C.V.
(Asociaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona)
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Art. 1º.- Toda persona que se inscriba y acceda al Camping estará
obligada a cumplir el presente reglamento y demás disposiciones contenidas
en la legislación vigente (O.11/7/86.-Art.30.1)
Forma parte del este reglamento toda disposición particular del Camping
que sea expuesta públicamente.
Art. 2º.- Sólo se admitirá la entrada a aquellas personas
que provistas del equipo mínimo necesario, vayan a practicar la actividad
de acampada. No se admitirá la entrada a los menores de 18 años
que no vayan acompañados de persona mayor de edad que expresamente se
responsabilice de la conducta del menor.(O.11/7/86-art. 30.2 y 31).
No se admitirá la entrada a quienes sean deudores a la Empresa por razón
de servicios prestados con anterioridad y cuyos importes no se hubieren hecho
efectivos en su dia.
Art. 3º.- La admisión de animales domésticos es facultativa
de cada Camping. En caso de ser admitidos, deberán atenerse a todas las
disposiciones particulares establecidas al respecto, en especial las concernientes
a las razas potencialmente peligrosas, mostrar la documentación exigible,
tanto gubernativa como sanitaria y tenerlos permanentemente atados, siendo los
propietarios los responsables de los perjuicios que puedan ocasionar.(L.10/1999-30/07/99).
Art. 4º.- El cliente deberá acreditar tanto su identidad como la
de sus acompañantes, con la documentación que, a criterio de la
dirección del Camping, sea suficiente y firmará los documentos
necesarios para su registro. (O.11/7/86-art.32).
Art. 5º.- Las tarifas vigentes son las expuestas en el cartel oficial.
Los precios se aplicarán por jornada de acuerdo al número de pernoctaciones.
La jornada de camping termina a las 12 horas. Como mínimo se devengará
una jornada y las salidas posteriores a las 12 horas supondrán una jornada
más. (O.11/7/86-art.28.2).
Art. 6º.- La ubicación de tiendas, caravanas y demás vehículos
deberá realizarse durante las horas de apertura del Camping y en las
plazas que se asignen. Cada plaza ó unidad de acampada es el espacio
de terreno destinado a la ubicación de un vehículo y de un albergue
móvil. (O.11/7/86-art.7.1). Los cambios de ubicación ó
parcela deberán ser previamente autorizados.
Art. 7º.- La conexión eléctrica debe solicitarse en el momento
de la inscripción. El usuario dispondrá obligatoriamente de cable
manguera antihumedad (1000 v.) y clavija de enchufe con toma de tierra. La conexión,
solo podrá efectuarla el personal encargado. El consumo no podrá
superar en ningún caso, la potencia máxima concedida, por lo que
queda prohibida la conexión de aparatos eléctricos que en conjunto
superen dicha potencia contratada, así como la manipulación de
la instalación con tal fin.
Art. 8º.- Cualquier servicio que el Camping preste, sin que lo exija la
normativa turística vigente tiene carácter de absoluta voluntariedad,
por lo que se podrá suspender su prestación total ó parcialmente,
en cualquier momento.
Art. 9º.- Se recomienda el menor uso posible de vehículos dentro
del camping, limitando su velocidad a 10 Km/h. No se permite el uso deportivo,
de esparcimiento ó prácticas de conducción de ninguna clase
de vehículos, en especial los de motor siendo el infractor de esta norma
responsable civil o criminal de cualquier accidente.
Art. 10º.- No se permite la entrada a personas no alojadas en el camping.
En casos excepcionales el campista puede obtener autorización para introducir
bajo su responsabilidad, a familiares y/ó amigos, siempre por tiempo
limitado previamente señalado, depositando documento acreditativo de
su identidad y el pago del precio establecido por visita. El visitante vendrá
obligado a cumplir las normas de este Reglamento de Régimen Interior.
Las visitas deberán abandonar el recinto antes de la hora límite
establecida y en ningún caso podrá pernoctar salvo previa inscripción.
Art. 11º.- Las horas de silencio serán desde las 24,00. a las 07,00
h. Durante éstas, el cliente evitará toda clase de ruidos o voces
y regulará los aparatos sonoros y de alumbrado de manera que no causen
molestias a sus vecinos. Queda prohibida la circulación de vehículos,
a excepción de emergencias previamente autorizadas.
Art. 12º.- Obligaciones.
a) Someterse a las normas particulares de la Dirección del Camping encaminadas
a mantener el orden y el buen funcionamiento del mismo.
b) Respetar la vegetación existente, evitando las acciones ó el
uso de elementos que la dañen.
c) Respetar las instalaciones en general utilizándolas adecuadamente
y dejándolas en condiciones para un nuevo uso, incluso los espacios ocupados
por las tiendas cuidando de hacer desaparecer cualquier movimiento de tierra
que hayan realizado.
d) Observar las normas lógicas de convivencia y orden público,
extremándolas si cabe, en consideración a las particularidades
de la actividad de camping.
e) Comunicar a la Dirección del Camping los casos de enfermedad contagiosa.
f) Recoger los desperdicios de todo tipo en bolsas cerradas, depositándolas
en los recipientes que existen a tal fin.
g) Pagar puntualmente los servicios utilizados de acuerdo a las tarifas y condiciones
establecidas.
h) Abandonar el camping con todos los enseres al final de la estancia contratada.
i) Disponer de un extintor individual contra incendios.
j) Disponer de seguro de responsabilidad civil a terceros.
k) Disponer de los correspondientes permisos de gas butano ó propano.
l) Adoptar las debidas precauciones para la seguridad de sus pertenencias y
valores.
Art. 13º.- Prohibiciones.
a) Perturbar el descanso de los demás campistas durante las horas de
silencio.
b) Practicar juegos ó deportes que puedan ser peligrosos ó molestar
a los demás.
c) Encender sobre el terreno cualquier tipo de fuego, a excepción de
cocinillas de gas butano ó barbacoas con carbón, adoptando siempre
las máximas medidas de seguridad.
d) Introducir animales que no hayan sido autorizados.
e) Estar en posesión de cualquier tipo de arma ú objeto que puedan
causar accidentes.
f) Abandonar residuos fuera de los recipientes destinados a ello.
g) Introducir personas no alojadas en el camping sin autorización de
la Dirección.
h) Tender ropa en lugares no autorizados ó donde puedan causar molestias
a los demás.
i) Instalar cercados, vallas ó toldos en las parcelas, así como
cualquier otro elemento para el que no se haya obtenido previa autorización.
j) Realizar cualquier clase de actos que puedan dañar ó perjudicar
la propiedad, higiene ó aspecto del camping.
Art. 14º.- No se permite dejar tiendas o caravanas sin ocupantes, salvo
expresa autorización de la Dirección del Camping.
Art. 15º.- En caso de impago ó abandono, la Dirección del
Camping podrá trasladar los elementos de acampada a un nuevo emplazamiento
fuera de la zona de acampada sin las condiciones de seguridad que se ofrecen
en el camping, para dejar la parcela libre y expedita.
Art. 16º.- Salvo pacto de otras condiciones, el plazo para el pago de
las cantidades devengadas por estancias ó servicios vence al término
de la jornada (12 horas). En consecuencia, en todo momento se podrá exigir
del cliente el pago de las jornadas vencidas. En circunstancias especiales,
a criterio de la Dirección, se podrá pedir el pago por adelantado.
Art. 17º.- El campista que contraviniere algún aspecto de este
Reglamento será invitado a abandonar el Camping y si no lo hiciere voluntariamente,
será expulsado por el Director, quien está oficialmente facultado
para ello, requiriendo si fuere preciso, el auxilio de las fuerzas del orden
público. (O.11/7/86-art.30.2)
Art. 18º.- La Empresa del Camping no es responsable de los robos, sustracciones
ó daños de cualquier tipo de que puedan ser víctimas los
campistas y sus enseres. Tampoco se responderá de los daños causados
por incendios ocasionados por los propios campistas o sus pertenencias, incidencias
atmosféricas o cualquier otra causa ajena a la Empresa.
Art. 19º.- El cliente, por el solo hecho de inscribirse en el Camping,
acepta conocer y da su conformidad al presente Reglamento de Régimen
Interior y todas las demás normas particulares a que se refiere el segundo
párrafo del art.1º.
Se advierte que el acceso ó utilización de determinados servicios están sujetos al pago del precio de dichos servicios.
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